- Aspectos a tener en cuenta (todo esto y más está desarrollado y regulado en la normativa anterior):
- Siempre que se haga un pago hay que presentar en la Secretaría del centro el impreso sellado por la entidad bancaria.
- Pago fraccionado: 50% en la formalización de matrícula y 50% segunda quincena del mes de diciembre. Si no se paga el 2º plazo en los plazos estipulados se anulará la matrícula por impago.
- Vacantes mediantes acto público o adjudicación de vacantes residuales por los servicios provinciales: dos días laborables para efectuar el pago.
- Siempre hay que presentar el impreso de autoliquidación (incluso aunque se tenga la bonificación del 100%). Además hay que traer la documentación necesaria para acreditar la bonificación de matricula en el momento de la matriculación (salvo becas).
- Becas o ayudas al estudio de carácter general. Si se solicita beca y se deniega no se puede acogerse al pago fraccionado. Cuando se solicite la beca es necesario llevar una fotocopia del resguardo de solicitud a la secretaría del centro. Una vez se tenga el resultado de obtención de la beca y en el plazo de 15 días hábiles:
- Si se obtiene beca hay que acreditar su obtención en Secretaría.
- Si NO se obtiene beca hay que satisfacer los precios establecidos. No se puede acoger al pago fraccionado en este supuesto.
- Méritos académicos. Los modulos profesionales convalidados no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media.
- Convalidaciones y exención de FCT.
- Al formalizar la matrícula, hay que solicitar la convalidación con la documentación justificativa para NO pagar por esos módulos.
- Si NO se efecúan los pagos en los plazos estipulados se ANULARÁ LA MATRÍCULA POR IMPAGO.
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